“…Cámara Penal pudo constatar que la Sala de Apelaciones sí atendió a los reclamos de los apelantes y cumplió con la obligación legal de motivar su fallo en forma clara y congruente con lo denunciado. De lo anterior se advierte que no le asiste la razón a los procesados (…), toda vez que, como se ha señalado sí existió un correcto y suficiente análisis por parte de la Sala de Apelaciones a lo específicamente denunciado en apelación especial. Aunado a lo anterior, la Sala impugnada explicó de forma sencilla y clara que el Tribunal de Sentencia emitió su resolución con base en el material probatorio al que le asignó eficacia probatoria y no con base en conjeturas…”